martes, 1 de marzo de 2022

INFORME TÉCNICO N° 02-2022

 


1.     Objetivos

       Realizar un contrato de join venture.

       Lograr el contrato con el Estado

2.     Fundamentos Teóricos

 

La empresa LOZANO’S E.I.R.L, en su denominación MINIMARKET EL GALENO, dedicada a la venta de productos de primera necesidad, productos de limpieza, productos de uso personal, alimentos

enlatados, verduras, carnes, y afines. Está establecida en diferentes sedes a nivel nacional.

La presente empresa tiene una trayectoria de 20 años al servicio de la población peruana, brindando productos de primera calidad y siempre en constante crecimiento.

3.     Equipos y materiales

 

3.1  Equipos:

 

       Computadora Portátil

       Celular

 

3.2  Recursos

 

       Registro Nacional de Proveedores

 



       Ley de Contrataciones con el Estado

       Requisitos de contrato de Join venture

       TUPA de la OSCE

       Contrato de asociación con la empresa “INVERSIONES Y CORPORACIONES RASMIR S. A. C.”

       Contrato con el estado para la prestación del servicio alimentario en la modalidad de productos

4.     Procedimiento

 

La empresa LOZAN’S E.I.R.L durante los últimos 2 años ha buscado poder establecer un contrato de aprovisionamiento con el estado.

para lo cuál según la OSCE, en el Registro Nacional de Proveedores se debe cumplir ciertos requisitos, siendo estos:

       Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen proveer bienes y/o servicios, ejecutar obras, o prestar servicios como consultores de obra al Estado, deben inscribirse en los registros respectivos del RNP.

       seguir el procedimiento indicado en el TUPA del OSCE.

   Para la inscripción de los proveedores en los registros de bienes, servicios, ejecutores y consultores de obra, las

personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que solicitan su inscripción deben tener capacidad legal para contratar.

   Para la inscripción de las personas jurídicas, su objeto social debe guardar relación con el registro en el que solicita su inscripción.

   Para la inscripción de las personas naturales que solicitan su inscripción en los registros de ejecutores y consultores de obra, estas deben contar con capacidad técnica y


suficiente solvencia económica, así como una de las

profesiones especificadas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Por lo que, LOZANO’S E.I.R.L, fervientemente ha cumplido con todo lo establecido por la OSCE y la Ley de Contratación con el Estado, hasta poder lograrlo. Que mediante el CONTRATO

002-2022-CC-TACNA/PRODUCTOS, siendo este un contrato para la

entrega de alimentos para la prestación del servicio alimentario en la modalidad de productos, que celebran de una parte el COMITÉ DE COMPRA TACNA.

En tanto, la empresa LOZANO’ S E.I.R.L ha buscado asociarse con la

empresa “INVERSIONES Y CORPORACIONES RASMIR S. A. C.”, con el fin

de poder establecer una asociación, para cumplir con la entrega de alimentos para las I.E públicas de Tacna. Siendo firmado dicha asociación el 28 de febrero del presente año.

5.     Resultados

  Contrato con el estado, mediante

002-2022-CC-TACNA/PRODUCTOS, que establece la prestación del servicio alimentario a la I. E Públicas de Tacna

  Contrato de asociación de fecha 28 de febrero de 2022, con la empresa “INVERSIONES Y CORPORACIONES RASMIR S. A. C.”,

quién se va a encargar de proveer la logística y vehículos para la de partición y entrega de los productos requeridos

6.     Anexos

 

1.A. Contrato con el estado, mediante 002-2022-CC-TACNA/PRODUCTOS


 

1.B Contrato de asociación de fecha 28 de febrero de 2022, con la empresa “INVERSIONES Y CORPORACIONES RASMIR S. A. C.”


PUEDES VER NUESTROS CONTRATOS EN EL SIGUIENTE ENLACE:


https://drive.google.com/drive/folders/1dnpPHrN2Aig4en6RX18jqXLeSXTYlWXl?usp=sharing

PUEDES VER NUESTRA GRABACIÓN EN EL SIGUIENTE ENLACE


sábado, 26 de febrero de 2022

INFORME TÉCNICO N° 01-2022: REGISTRO DE MARCA




INFORME TÉCNICO 01-2022

Solicitante :   Dereck Mattiw Lozano Vega 


Asunto    :    Registro de marca


1.    Objetivos

       Realizar la inscripción o registro de la marca de nuestra empresa.

       Tener la autorización y ser los únicos dueños de la marca para su uso.

       Tener la seguridad jurídica de que no habrá otras personas que utilicen nuestra marca a fin de desprestigiarla o causar confusiones.

       Tener la posibilidad de poder franquiciar el uso de la marca.

       Distinguirnos de la competencia.

2.    Fundamentos Teóricos

 

En vista de que nuestra marca requiere trascender en el amplio mercado comercial de venta de productos de primera necesidad,consideramos óptimo el registro de nuestra marca, a fin de tener exclusividad en su uso y la seguridad jurídica pertinente.

Al tener nuestra propia marca propiciamos el reconocimiento, no solo de nuestra empresa, sino, el reconocimiento hacia nuestra clientela por ser parte de un grupo exclusivo de la sociedad que compra productos de la mejor calidad, en una empresa completamente ecológica.

Es claro que nuestra ambición no tiene límites, ya que, añoramos

poder expandirnos en toda la ciudad de Tacna y otros; en merito a ello es que planteamos la creación y el registro de nuestra marca a fin de que su prestigio, pueda trascender a diversos lugares de nuestra localidad.

En mérito a la exclusividad que propiciamos, es que realizamos la debida inscripción de la marca, a fin de que se evite y elimine la posibilidad de confusión.

 

Por medio de la solicitud planteada a INDECOPI pretendemos tener no solo un signo registrado, sino, un signo distintivo de los demás, es decir,

que la autoridad haya evaluado las posibilidades de confundibilidad con marcas ya registradas y por registrar. Con ello podemos distinguirnos de la competencia.

3.    Equipos y materiales

 

3.1  Equipos:

 

       Computadora Portátil

       Celular

 

3.2  Recursos

 

       Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (confundibilidad)

       Jurisprudencia de INDECOPI (Confundibilidad)

       Portal web de INDECOPI

       TUPA de INDECOPI

       Clasificación de NIZA, 11 edición, versión 2021

 

4.    Procedimiento

 

4.1  Flujograma de registro de marca en INDECOPI

 





 

5.    Resultados

 

El registro de la Marca “EL GALENO”, en la cual el nombre va a ser usado para abrir un establecimiento de venta de alimentos de primera necesidad, productos de limpieza, entretenimiento y afines

(Minimarket), al seguir los procedimientos como lo establece en el flujograma anterior, se ha llevado con éxito.

A pesar, que en su publicación, la empresa “EL GALENHO

INTERNATIONAL S.A.C”, presentó una oposición (Anexo 1.A ), para el registro de nuestra marca, por los motivos de riesgo de confusión

directo, indirectos y de asociación; similitud ortográfica y fonética.

 

6.    Conclusiones

El registro y autorización exitosa de la marca “EL GALENO”, obteniendo así la exclusividad y seguridad jurídica de uso.

7.    Anexos

 

1.A  Oposición de la Empresa Textil EL GALENHO en contra de la

empresa LOZANO’S E.I.R.L, por el uso de marca para su minimarket EL GALENO.

1.B  Jurisprudencia Tribunal de Justicia de la Comunidad Casa Andina, proceso 234-IP-2019.

1.C   Resolución 2951-2009/TPI-INDECOPI

1.D  Clasificación de Niza- 11 edición, versión 2021 

PUEDES VER EL PODCAST EN EL SIGUIENTE ENLACE

https://drive.google.com/file/d/1gRwah-maj82gBXIaWr8FYkY4qg5IXX-R/view?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/1gRwah-maj82gBXIaWr8FYkY4qg5IXX-R/view?usp=sharing

viernes, 18 de febrero de 2022

Proyecto de empresa eirl: Tienda de conveniencia




 Tenemos el agrado de dirigirnos hacia su persona, con el objetivo de poder darle a conocer el prospecto de cómo se va a desarrollar su minimarket. 

Tal como lo estipula en la minuta, la Razón social de su empresa será LOZANO’S E.I.R.L, llevando el nombre de su Minimarket “EL GALENO”, siendo usted el titular y gerente del respectivo en mención. Este proyecto va a tener un capital de S/. 45.000 soles (cuarenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), donde va hacer utilizado para: 

 Alquiler y remodelación del establecimiento. 

 Estanterías y anaqueles 

 Caja registradora 

 Equipo de refrigeración.

  Carretillas de supermercado 

 Rebanadores de embutidos

  Equipo de refrigeración y congeladoras

  Básculas 

 Mostrador 

 Circuito de grabación 

 Contratación de personal 

 Compras de los productos a vender (abarrotes, alimentos enlatados, embutidos, carnes, verduras, productos de limpieza, bebidas.) 

Para esto, el local va a estar ubicado en la Calle Julio Mac Lean Mza. Z lote 2 en la provincia y departamento de Tacna, con un perímetro de 250 m2. Referente al Régimen laboral que se va a emplear, vamos a exponer las diferencias principales que existen entre los diferentes regímenes, a fin de poder establecer el más conveniente para la empresa.


REGIMEN LABORAL:

Pasamos a exponer las diferencias principales que existen entre los diferentes regímenes, a fin de poder establecer el más conveniente para la empresa.

Beneficios de los trabajadores

Régimen general o común

Microempresa

Pequeña empresa

Remuneración Mínima vital

Todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir una remuneración mínima vital.

Jornada máxima de trabajo

La jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o de 48 horas a la semana como máximo.

Derecho al refrigerio

Todo trabajador tiene derecho a 45 minutos de refrigerio como mínimo

Descanso semanal obligatorio

Los trabajadores tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso cada semana, otorgado preferentemente en día domingo. También tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados

Licencia prenatal y post natal

Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso pre-natal y 49 días de descanso postnatal. Asimismo, después tienen derecho a una hora diaria de permiso para darle de lactar a su hijo, la cual se extiende hasta cuando el menor tenga un año.

Licencia por paternidad

El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo durante 10 días con ocasión del nacimiento de su hijo.

Vacaciones truncas

Son vacaciones truncas aquellas que se dan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a vacaciones

Vacaciones

El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio.

El trabajador tiene derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio.

El trabajador tiene derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio

Compensación por tiempo de servicios (CTS)

Una remuneración mensual, depositadas en dos oportunidades semestrales (mayo y noviembre).

No corresponde el pago de dicho beneficio.

15 remuneraciones diarias depositadas en dos oportunidades semestrales (mayo y noviembre).

Seguro de salud

ESSALUD 9% de la remuneración – lo aporta en su integridad el empleador.

Seguro Integral de Salud (SIS) – El empleador deberá realizar un aporte mensual equivalente al 50% del aporte mensual total del régimen semicontributivo del SIS, el otro 50% será completado por el Estado

ESSALUD 9% de la remuneración – lo aporta en su integridad el empleador.

Indemnización por despido arbitrario

Una remuneración y media por cada mes dejado de laborar, en caso sea un contrato a plazo determinado, y una remuneración y media por cada año de trabajo en caso sea un contrato indeterminado; en ambos casos con un máximo de 12 remuneraciones.

10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

 

En vista de lo expuesto en el cuadro comparativo, podemos indicar que el REGIMEN LABORAL más beneficioso para la empresa es el de la MYPE, teniendo en cuenta que los gastos a pagar en beneficios laborales que perciben los trabajadores son menores, lo que evidentemente beneficia al desarrollo de la empresa, para poder crecer en el menor plazo.

Es por ello que debemos de acogernos al régimen especial laboral de la micro y pequeña empresa (Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE); el punto a favor que tenemos es que una vez registrados en este régimen, si las ventas fueran mayores a 150 UITs durante 2 años consecutivos, se nos otorga un año más en el cual podremos sacarle el mayor provecho al régimen de la microempresa,  y luego correspondientemente pasaremos al que corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

III. REGIMEN TRIBUTARIO

Con respecto al régimen tributario, en el país existen 4 regímenes vigentes Nuevo ruc, régimen especial, régimen mype tributario y régimen general

CONCEPTO

 NUEVO RUS

RÉGIMEN ESPECIAL

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

RÉGIMEN GENERAL

PERSONAS NATURALES

SI PUEDE

SI PUEDE

SI PUEDE

SI PUEDE

PERSONAS JURÍDICAS

NO

SI

SI

SI PUEDE

LÍMITE DE INGRESOS

S/8000 MENSUALES. ANUALES S/96,000

S/525,000 ANUAL

INGRESOS HASTA 1,700 UIT ANUALES (7,480,000)

NO

LÍMITE DE COMPRAS

S/8000 MENSUALES. ANUALES S/96,000

S/525,000 ANUAL

NO

NO

COMPROBANTES

Tickets, boletas de ventas, guía de remisión

Facturas, BV, NC, ND, GR, LC.

Facturas, BV, NC, ND, GR, LC.

Facturas, BV, NC, ND, GR, LC.

La personas natural puede inscribirse a cualquier de esos regímenes, la persona jurídica esta constituida por una o mas personas, el tipo de sociedad no varia en nada, la tributación va ser la misma, uno tributa en relación al nivel de ingresos que tiene

Persona jurídica no pueden pertenecer al NUEVO RUS

 El nuevo RUS es para personas naturales no permite el ingreso de personas jurídicas, comienza con 10 su RUC no con 20.

En cuanto a los límites de ingresos, puede tenerse ingresos :

-        En el nuevo RUS puedes tener ingresos mensuales de S/8 000.00 y anual de S/ 96 000.00.

-        En régimen especial hay un tope de s/ 525 000.00 anual, no hay limites mensuales.

-        En el régimen mype tributario pueden tener ingresos de hasta 1700 UIT anuales. Enel régimen general no hay limite

En cuanto a compras:

-        En el nuevo rus igual que ingresos, el tope es de s/8000.00 mensual hasta s/ 96000.00 anual

-        En régimen especial es igual que los ingresos no debe ser los s/ 525 000.00 anual

-        En el régimen mype tributario y general no hay límite de compras, se puede comprar el monto que desea, respetando el limite de ingresos de 1700 UIT anual, para los mype tributario.

-        En el nuevo RUS es el único que no emite facturas, en los demás regimenes si, los comprobantes pueden ser emitidos de manera electrónica.

En cuanto a pagos mensuales se pága un monto de impuesto a la renta un porcentaje de 1.5%, es un pago mínimo, del subtotal de ventas y por IGV se paga el 18%

-        En régimen pyme tributario, el pago a cuenta es del 1% del monto de valor de venta en un determinado mes y por IGV es el del 18%. En el mes que superen 300 UIT, el pago será del 1.5% y si somos nuevos todos empezamos pagando el 1.5%.

-        Régimen general pago a cuenta el 1.5% de las ventas netas el subtotal y de IGV del 18%.

En cuanto a la declaración jurada anual, no se hace en el nuevo RUS, ni régimen especial, en régimen mype tributario y régimen general si, se hace.

Para el caso de la Bodega que estamos proponiendo como modelo de comercio, al ser nuevos, podemos empezar con el NUEVO RUS,  ya que se adecua a nuestro emprendimiento, al hacer solo un pago mensual. Como es un régimen simplificado, al inicio vamos a acogernos a este, se adecua además a nuestro tipo de sociedad para persona natural:  EIRL.

En el hipotético caso que nuestras proyecciones nos permitan tener ingresos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NUEVO RUS

 

 

 

 

 

 

VENTAS

5,600 ( pago 50 soles)

 

 

 

 

 

 

COMPRAS

 8,000 ( pago 50 soles)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Se nos hace mas amigable pagar una cuota mensual de 20 o 50 soles, dependiendo nuestras compras y ventas

En cuanto a libros contables, no vamos a llevar libros contables.

En el futuro de acuerdo a los ingresos, vamos a tener la oportunidad de migrar a un regimen especial, más aun si tenemos miras de adquirir sucursales

Como el tipo de actividad de comercio de bodega, se acoge al régimen especial de renta, vamos a acogernos a este régimen

Régimen especial de renta se llevara dos registros contables (compras y ventas) y se puede emitir todo tipo de comprobante, y existe obligación de presentar declaraciones mensuales mas no de las anuales.

Los pagos del tributo a la renta a razón de 1.5% de los ingresos netos, si tuve ventas de diez mil soles, el impuesto a la renta es ciento cincuenta soles

RÉGIMEN ESPECIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.I.

I.G.V.

TOTAL

 

 

 

VENTAS

8475

1525

10000

 

 

 

COMPRAS

7203

1297

8500

 

 

 

IGV A PAGAR 18%

s/228

 

 

 

 

 

 

 

 +

 

 

 

I.RENTA. 1.5%

8475

s/127

 

 

ANUAL

             1,525

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

s/355

 

 

 

 

 

 

Las compras que nos sirven son las compras relacionadas al negocio y cuando se cuentan con las facturas respectivas, el régimen especial hace un pago definitiva enbae al 1.5% en el ejemplo de 8475, por eso asciende a 127 y esto por doce meses es aproximadamente 1525.

En el año los ingreso pueden llegar hasta s/ 525 000.00.

CONSTITUCIÓN PARA UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L

(CON APORTE EN BIENES DINERARIOS)

 

 

SEÑOR  NOTARIO

SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE OTORGA: DERECK MATTIW VEGA LOZANO, DE NACIONALIDAD PERUANA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO 76313548, OCUPACIÓN: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, SEÑALANDO DOMICILIO PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN AV. INDUSTRIAL MZNA B LOTE 15 EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

 

PRIMERA.- POR EL PRESENTE, DERECK MATTIW VEGA LOZANO: CONSTITUYE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BAJO LA DENOMINACIÓN DE: “LOZANO’S E.I.R.L.”, CON DOMICILIO EN CALLE JULIO MAC LEAN MZNA Z LOTE 2, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA, QUE INICIA SUS OPERACIONES A PARTIR DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL CON UNA DURACIÓN INDETERMINADA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

 

SEGUNDA.- EL OBJETO DE LA EMPRESA ES: VENTA DE ALIMENTOS ESPECIALIZADOS SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO, LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES EMPRESARIALES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRÁ REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LÍCITOS, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA.

 

TERCERA.- EL CAPITAL DE LA EMPRESA ES DE S/. 60.000 (SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CONSTITUIDO POR EL APORTE EN EFECTIVO DEL TITULAR.

CUARTA.- SON ÓRGANOS DE LA EMPRESA, EL TITULAR Y LA GERENCIA. EL RÉGIMEN QUE LE CORRESPONDA ESTÁ SEÑALADO EN EL DECRETO LEY Nº 21621, ARTÍCULOS 39 Y 50 RESPECTIVAMENTE Y DEMÁS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

QUINTA.- LA GERENCIA ES EL ÓRGANO QUE TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA. SERÁ DESEMPEÑADA POR UNA O MÁS PERSONAS NATURALES. EL CARGO DE GERENTE ES INDELEGABLE. EN CASO DE QUE EL CARGO DE GERENTE RECAIGA EN EL TITULAR, ÉSTE SE DENOMINARÁ TITULAR GERENTE.

 

SEXTA.- LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE SERÁ EFECTUADA POR EL TITULAR, LA DURACIÓN DEL CARGO ES INDEFINIDA, AUNQUE PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO.

 

SÉPTIMA.- CORRESPONDE AL GERENTE:

1. ORGANIZAR EL RÉGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA.

2. CELEBRAR CONTRATOS INHERENTES AL OBJETO DE LA EMPRESA, FIJANDO SUS CONDICIONES; SUPERVISAR Y FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.

3. REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES, SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 74º, 75º, 77º Y 436º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. EN LO ADMINISTRATIVO GOZARÁ DE LA FACULTAD DE REPRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 115º DE LA LEY Nº 27444 Y DEMÁS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS. TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACIÓN O SUSTITUCIÓN. ADEMÁS PODRÁ CONSTITUIR PERSONAS JURÍDICAS EN NOMBRE DE LA EMPRESA Y REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CREA CONVENIENTE Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS. ADEMÁS PODRÁ SOMETER LAS CONTROVERSIAS A ARBITRAJE, CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Y DEMÁS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO, PUDIENDO SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PERTINENTES

4. CUIDAR LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA.

5. ABRIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES, BANCARIAS, MERCANTILES Y

GIRAR CONTRA LAS MISMAS, COBRAR Y ENDOSAR CHEQUES DE LA EMPRESA, ASÍ COMO ENDOSAR Y DESCONTAR DOCUMENTOS DE CRÉDITO. SOLICITAR SOBREGIROS, PRÉSTAMOS, CRÉDITOS O FINANCIACIONES PARA DESARROLLAR EL OBJETO DE LA EMPRESA CELEBRANDO LOS CONTRATOS RESPECTIVOS.

6. SOLICITAR TODA CLASE DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍAS HIPOTECARIA, PRENDARIA Y DE CUALQUIER FORMA, ADEMÁS CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PODER, CARTA FIANZA, PÓLIZA, LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, FACTURAS CONFORMADAS Y CUALQUIER OTRO TÍTULO VALOR.

7. SUSCRIBIR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO.

8. COMPRAR Y VENDER LOS BIENES SEAN MUEBLES O INMUEBLES DE LA EMPRESA, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS CONTRATOS.

9. CELEBRAR, SUSCRIBIR CONTRATOS DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CONSORCIO, ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, VINCULADOS AL OBJETO DE LA EMPRESA.

10. AUTORIZAR A SOLA FIRMA, LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES.

11. NOMBRAR, PROMOVER, SUSPENDER Y DESPEDIR A LOS EMPLEADOS Y SERVIDORES DE LA EMPRESA.

12. CONCEDER LICENCIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA.

13. CUIDAR DE LA CONTABILIDAD Y FORMULAR EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, EL BALANCE GENERAL DE LA EMPRESA Y LOS DEMÁS ESTADOS Y ANÁLISIS CONTABLES QUE SOLICITE EL TITULAR.

14. SOLICITAR, ADQUIRIR, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTES, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES CONFORME A LEY, SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DE LA EMPRESA.

15. PARTICIPAR EN LICITACIONES, CONCURSOS PÚBLICOS Y/O ADJUDICACIONES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DE LA EMPRESA.

 

OCTAVA.- PARA TODO LO NO PREVISTO RIGEN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.L. Nº 21621 Y AQUELLAS QUE LAS MODIFIQUEN O COMPLEMENTEN.

 

DISPOSICION TRANSITORIA.- DERECK MATTIW VEGA LOZANO IDENTIFICADO CON DNI N° 76313548 EJERCERÁ EL CARGO DE TITULAR GERENTE DE LA EMPRESA, PERUANO, CON DOMICILIO SEÑALADO EN LA INTRODUCCIÓN DE LA PRESENTE.

 

                                    TACNA, DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VENTIDOS

 

Puedes ver las diapositivas en el siguiente enlace

INFORME TÉCNICO N° 02-2022

  1.       Objetivos ●        Realizar un contrato de join venture. ●        Lograr el contrato con el Estado 2.      Fund...