sábado, 26 de febrero de 2022

INFORME TÉCNICO N° 01-2022: REGISTRO DE MARCA




INFORME TÉCNICO 01-2022

Solicitante :   Dereck Mattiw Lozano Vega 


Asunto    :    Registro de marca


1.    Objetivos

       Realizar la inscripción o registro de la marca de nuestra empresa.

       Tener la autorización y ser los únicos dueños de la marca para su uso.

       Tener la seguridad jurídica de que no habrá otras personas que utilicen nuestra marca a fin de desprestigiarla o causar confusiones.

       Tener la posibilidad de poder franquiciar el uso de la marca.

       Distinguirnos de la competencia.

2.    Fundamentos Teóricos

 

En vista de que nuestra marca requiere trascender en el amplio mercado comercial de venta de productos de primera necesidad,consideramos óptimo el registro de nuestra marca, a fin de tener exclusividad en su uso y la seguridad jurídica pertinente.

Al tener nuestra propia marca propiciamos el reconocimiento, no solo de nuestra empresa, sino, el reconocimiento hacia nuestra clientela por ser parte de un grupo exclusivo de la sociedad que compra productos de la mejor calidad, en una empresa completamente ecológica.

Es claro que nuestra ambición no tiene límites, ya que, añoramos

poder expandirnos en toda la ciudad de Tacna y otros; en merito a ello es que planteamos la creación y el registro de nuestra marca a fin de que su prestigio, pueda trascender a diversos lugares de nuestra localidad.

En mérito a la exclusividad que propiciamos, es que realizamos la debida inscripción de la marca, a fin de que se evite y elimine la posibilidad de confusión.

 

Por medio de la solicitud planteada a INDECOPI pretendemos tener no solo un signo registrado, sino, un signo distintivo de los demás, es decir,

que la autoridad haya evaluado las posibilidades de confundibilidad con marcas ya registradas y por registrar. Con ello podemos distinguirnos de la competencia.

3.    Equipos y materiales

 

3.1  Equipos:

 

       Computadora Portátil

       Celular

 

3.2  Recursos

 

       Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (confundibilidad)

       Jurisprudencia de INDECOPI (Confundibilidad)

       Portal web de INDECOPI

       TUPA de INDECOPI

       Clasificación de NIZA, 11 edición, versión 2021

 

4.    Procedimiento

 

4.1  Flujograma de registro de marca en INDECOPI

 





 

5.    Resultados

 

El registro de la Marca “EL GALENO”, en la cual el nombre va a ser usado para abrir un establecimiento de venta de alimentos de primera necesidad, productos de limpieza, entretenimiento y afines

(Minimarket), al seguir los procedimientos como lo establece en el flujograma anterior, se ha llevado con éxito.

A pesar, que en su publicación, la empresa “EL GALENHO

INTERNATIONAL S.A.C”, presentó una oposición (Anexo 1.A ), para el registro de nuestra marca, por los motivos de riesgo de confusión

directo, indirectos y de asociación; similitud ortográfica y fonética.

 

6.    Conclusiones

El registro y autorización exitosa de la marca “EL GALENO”, obteniendo así la exclusividad y seguridad jurídica de uso.

7.    Anexos

 

1.A  Oposición de la Empresa Textil EL GALENHO en contra de la

empresa LOZANO’S E.I.R.L, por el uso de marca para su minimarket EL GALENO.

1.B  Jurisprudencia Tribunal de Justicia de la Comunidad Casa Andina, proceso 234-IP-2019.

1.C   Resolución 2951-2009/TPI-INDECOPI

1.D  Clasificación de Niza- 11 edición, versión 2021 

PUEDES VER EL PODCAST EN EL SIGUIENTE ENLACE

https://drive.google.com/file/d/1gRwah-maj82gBXIaWr8FYkY4qg5IXX-R/view?usp=sharing

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